Subsidio al combustible para transportistas: todo lo que su empresa debe saber sobre el Decreto de Urgencia N.° 004-2026
El alza sostenida en el precio internacional de los hidrocarburos ha puesto bajo presión financiera a miles de empresas de transporte en el Perú. En respuesta, el Gobierno publicó el 28 de mayo de 2026 el Decreto de Urgencia N.° 004-2026, que crea un subsidio económico para aliviar el costo del combustible de los transportistas que prestan el servicio público de transporte terrestre regular de personas y el servicio de transporte público terrestre de mercancías a nivel nacional.
A continuación, explicamos en qué consiste el beneficio, quiénes pueden acceder a él, qué requisitos deben cumplir y cómo se tramita ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), entidad encargada de administrarlo de manera excepcional y temporal a nivel nacional.
¿En qué consiste el subsidio?
El beneficio consiste en la entrega de S/ 4.00 por cada galón de combustible diésel B5 o diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, adquirido por el transportista dentro del periodo elegible: del 29 de mayo al 29 de julio de 2026.
El monto no es ilimitado por vehículo: el propio decreto establece un tope máximo de galones reconocidos según la categoría de cada unidad habilitada:
| Categoría del vehículo | Adquisición máxima reconocida (galones) |
|---|---|
| M2 | 674.65 |
| M3 | 1,915.41 |
| N1 | 552.52 |
| N2 | 888.45 |
| N3 | 1,412.54 |
No existe, en cambio, un tope máximo por empresa: una compañía con una flota grande puede acumular el subsidio de cada una de sus unidades habilitadas, siempre dentro del presupuesto total disponible a nivel nacional, que asciende a S/ 33,800,000.00.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Califican los transportistas, personas naturales o jurídicas, que prestan:
- El servicio público de transporte terrestre regular de personas en el ámbito nacional, regional o provincial.
- El servicio de transporte público terrestre de mercancías.
Para acceder, el transportista debe cumplir además con lo siguiente:
- Contar con autorización vigente para el servicio, otorgada por el MTC, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda, vigente al 28 de mayo de 2026.
- Contar con vehículos con habilitación vigente a esa misma fecha.
- Que dichos títulos habilitantes figuren en los registros que las autoridades competentes remitan a la ATU.
- Estar registrado con RUC en estado “activo” y condición de “habido” ante SUNAT.
- No haber presentado información falsa, adulterada o inexacta.
- Que los comprobantes de pago electrónicos de las compras de combustible consignen la placa de la unidad y la descripción exacta del tipo de combustible.
- Que el proveedor de combustible esté inscrito y vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.
¿Quiénes no están comprendidos en el beneficio?
El decreto excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los servicios de transporte regular de personas que operan bajo esquemas de concesión (en el marco de las normas de promoción de la inversión privada), así como a los servicios autorizados dentro de Lima y Callao bajo el régimen ordinario de la ATU y a los vinculados a determinados contratos municipales de esa jurisdicción.
Asimismo, quedan fuera los servicios que, por su naturaleza, no califican como transporte “regular” o “público” —como el transporte de personal contratado por empresas privadas, el turístico, el escolar, los taxis o el transporte de carga por cuenta propia—, entre otros supuestos particulares.
Dada la variedad de situaciones posibles, recomendamos a cada empresa evaluar su caso específico antes de asumir que califica o que está excluida.
¿Cuál es el cronograma del trámite?
- Periodo de consumo elegible: 29 de mayo al 29 de julio de 2026.
- Ventana para presentar la solicitud ante la ATU: del 30 de julio al 30 de setiembre de 2026, mediante una única solicitud por transportista, a través de la Plataforma Digital de Subsidio (PDS) integrada a la mesa de partes virtual de la ATU.
- Pago del subsidio: dentro de los 18 días hábiles siguientes al cierre del plazo de solicitud, mediante transferencia a la cuenta o CCI registrado por el beneficiario (o en efectivo, por ventanilla del Banco de la Nación, en el caso de personas naturales).
La solicitud tiene carácter de declaración jurada, y el transportista puede modificar el monto consignado por única vez, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación inicial.
¿Por qué conviene asesorarse antes de presentar la solicitud?
Aunque el trámite se presenta como un procedimiento digital y directo, la experiencia con procesos similares de recupero tributario (incluyendo recuperos ante SUNAT y de ISC) muestra que buena parte de las solicitudes se rechazan o reciben un monto menor al que realmente corresponde por errores evitables: comprobantes de pago que no consignan los datos mínimos exigidos, compras a proveedores no inscritos en Osinergmin, autorizaciones o habilitaciones vehiculares desactualizadas, o simplemente por no verificar a tiempo si el servicio prestado encaja en las categorías que cubre el decreto.
En AR Consultoría Empresarial acompañamos a empresas de transporte en todo el proceso: desde la verificación de que su empresa efectivamente califica, hasta la depuración de comprobantes, el cálculo del monto que corresponde a cada unidad vehicular y la presentación del expediente ante la ATU.
Si su empresa presta servicio de transporte regular de pasajeros o de mercancías y quiere confirmar si puede acceder a este subsidio, escríbanos y con gusto evaluamos su caso.
