INTRODUCCIÓN
En la exportación, el IGV no es un costo: es dinero que el Estado debe devolver. El problema rara vez está en tener el derecho a recuperarlo; está en conservarlo cuando llega el requerimiento. El Saldo a Favor del Exportador es una de las palancas de liquidez más potentes del sistema tributario peruano y, al mismo tiempo, uno de los beneficios que más devoluciones ve trabadas o reparadas por un sustento débil.
La lógica es la misma que la de todo beneficio: se aplica en un mes, pero se defiende meses o años después, cuando una fiscalización revisa si el crédito que se arrastró corresponde a adquisiciones reales, vinculadas y debidamente documentadas. A ese escenario se suma un pronunciamiento reciente de la SUNAT —enero de 2026— que reordena una pieza clave del procedimiento. Conviene entender el beneficio completo antes de solicitarlo.
El beneficio en juego: el Saldo a Favor del Exportador
El artículo 34 del TUO de la Ley del IGV reconoce al exportador el derecho a recuperar el IGV que gravó sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción destinados a la exportación. Este crédito —el Saldo a Favor del Exportador (SFE)— materializa el principio de imposición en el país de destino: la exportación debe llegar al mercado internacional libre del IGV local.
Ese poder es también su riesgo. Un beneficio que libera caja de forma significativa es un beneficio que la Administración observa con atención especial. Y cuando la devolución depende de que cada factura de compra resista un examen de fehaciencia, la recuperación deja de ser un trámite y se convierte en un asunto de sustento.
Del SFE al Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB)
El SFE se aplica primero como crédito fiscal contra el IGV por pagar. El remanente se convierte en Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), que sigue un orden de aplicación definido: primero, compensación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta; luego, compensación contra cualquier otro tributo que constituya ingreso del Tesoro Público, como el ITAN; y, de no ser posible lo anterior, la devolución.
El límite del 18%: cuánto se puede recuperar por período
La compensación o devolución del SFMB tiene como tope un porcentaje equivalente a la tasa del IGV más el Impuesto de Promoción Municipal —18%— aplicado sobre el valor FOB de las exportaciones embarcadas en el período. El exceso no se pierde: se arrastra a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación e incrementa el límite del período siguiente.
«El saldo a favor no caduca por superar el límite del mes; se traslada. Lo que sí se pierde es el que no se sabe sustentar.»
Cómo se solicita: PDB Exportadores y Formulario Virtual 1649
El trámite se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea. El exportador presenta el PDB Exportadores —con la información de adquisiciones y exportaciones exigida por el Reglamento de Notas de Crédito Negociables y la Resolución de Superintendencia N.° 157-2005/SUNAT— y, a continuación, el Formulario Virtual 1649 «Solicitud de devolución». La devolución puede efectuarse mediante Notas de Crédito Negociables, cheque no negociable o abono en cuenta; para esta última modalidad conviene mantener actualizado el Código de Cuenta Interbancario (CCI).
Novedad 2026: el PDB ya no condiciona la compensación
Mediante el Informe N.° 000131-2025-SUNAT/7T0000, publicado en enero de 2026, la SUNAT concluyó que la falta de presentación oportuna del PDB Exportadores no impide compensar el SFMB contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta declarados en el Formulario Virtual 621. Es un criterio favorable para la gestión del flujo de caja, si bien conviene contrastarlo con los pronunciamientos previos del Tribunal Fiscal al definir la estrategia de cada contribuyente.
Dónde se pierde la devolución: la fiscalización del crédito
Toda solicitud de devolución abre, casi por definición, una revisión del crédito. Ahí es donde el beneficio se gana o se pierde. Los reparos más frecuentes no discuten el derecho al saldo, sino el sustento de las adquisiciones que lo componen: operaciones sin fehaciencia acreditada, ausencia de bancarización, inconsistencias entre lo declarado en los registros electrónicos y lo consignado en la solicitud, o una trazabilidad frágil entre las compras y los embarques que las respaldan.
«Un saldo a favor mal sustentado no es liquidez anticipada: es un reparo con fecha diferida.»
La lectura estratégica: la devolución se defiende desde el registro
La recuperación del IGV se decide antes de presentar la solicitud, en la calidad del expediente. Conciliar el crédito fiscal con el SIRE, verificar la fehaciencia y bancarización de cada adquisición, cuidar la correspondencia entre embarques y documentación aduanera, y conservar evidencia contemporánea de la operación son las medidas que separan una devolución ágil de una contingencia. La diferencia no está en el derecho, que la ley reconoce, sino en la capacidad de probarlo cuando la SUNAT lo pregunta.
CONCLUSIÓN
El Saldo a Favor Materia de Beneficio sigue siendo una de las mejores herramientas de liquidez para el exportador peruano, y el criterio de la SUNAT de 2026 alivia una fricción histórica en la compensación. Pero el mensaje de fondo no cambia: el beneficio se aplica con un formulario y se conserva con un expediente. En la recuperación del IGV, más que solicitarla, lo difícil —y lo valioso— es sustentarla.
En AR Consultoría transformamos el cumplimiento tributario y aduanero en decisiones seguras. Con un enfoque preventivo, rigor técnico y atención senior, acompañamos a las empresas exportadoras en todo el ciclo de recuperación del IGV: desde el diagnóstico y la conciliación del saldo hasta la defensa del crédito frente a una fiscalización de la SUNAT.
Si su empresa recupera o evalúa recuperar IGV, conversemos sobre un acompañamiento a la medida: escríbanos a contacto@arconsultoria.pe o agende una consulta. Proteger la devolución empieza antes de que llegue el requerimiento.
